Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y qué deudas se pueden cancelar

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Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y qué deudas se pueden cancelar

La conocida como "Ley de Segunda Oportunidad" es el mecanismo que permite a una persona física en situación de insolvencia cancelar legalmente las deudas que no puede pagar. Técnicamente se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, con la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.

Desde esa reforma, la exoneración dejó de ser un "beneficio" concedido de forma discrecional para convertirse en un derecho del deudor de buena fe que cumple los requisitos legales, lo que ha simplificado y agilizado notablemente el procedimiento.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Qué deudas se pueden cancelar?

La reforma de 2022 amplió de forma significativa el catálogo de deudas exonerables. Además de las deudas con bancos, tarjetas de crédito, avalistas o particulares, ahora también pueden cancelarse deudas con Hacienda y la Seguridad Social, aunque con un límite: hasta 10.000 € por cada uno de estos dos organismos, lo que supone hasta 20.000 € en total de crédito público exonerable.

Quedan fuera de la exoneración, entre otras, las deudas por alimentos y las derivadas de responsabilidad civil por delito doloso.

Dos vías para solicitarla

La exoneración puede pedirse por dos vías: con liquidación previa del patrimonio embargable del deudor, o —esta es una de las grandes novedades de la Ley 16/2022— mediante un plan de pagos, sin necesidad de liquidar antes los bienes, siempre que se cumplan los requisitos previstos para esta modalidad.

¿Qué ocurre una vez concedida la exoneración?

Las deudas incluidas en el procedimiento quedan canceladas legalmente, cesan los embargos sobre nóminas y cuentas, y el propio juzgado ordena eliminar los datos del deudor de los ficheros de morosidad (como ASNEF) y de la CIRBE del Banco de España.

Cada caso de sobreendeudamiento es distinto y el cumplimiento de los requisitos debe valorarse de forma individual. En Tójar Ganivet Abogados analizamos su situación sin compromiso y le indicamos si puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y qué vía es la más adecuada para su caso.

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Fuentes oficiales

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