ley de segunda oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite a particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus deudas cancelarlas legalmente y volver a llevar una vida normal. Técnicamente se conoce como exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en la Ley Concursal, reformada por la Ley 16/2022.
Desde esa reforma, la exoneración es un derecho del deudor de buena fe que cumple los requisitos, y el procedimiento es más ágil. En Tójar Ganivet Abogados le ayudamos a reunir toda la documentación, preparamos la solicitud y le acompañamos durante todo el proceso con un seguimiento personalizado.
Cancelar sus deudas
Las deudas incluidas en el procedimiento quedan canceladas legalmente y los acreedores ya no pueden reclamarlas.
Fin de los embargos
Cesan los embargos sobre su nómina, pensión y cuentas bancarias.
Salir de los ficheros de morosos
El juzgado ordena eliminar sus datos de ficheros como ASNEF y de la CIRBE del Banco de España.
Empezar de cero
Recupera la tranquilidad y la posibilidad de volver a trabajar, emprender o pedir financiación con normalidad.
Cuéntenos su situación y un abogado estudiará su caso sin compromiso.
Cada caso debe valorarse de forma individual, pero estos son los requisitos principales:
La exoneración puede solicitarse de dos formas: con liquidación del patrimonio embargable o mediante un plan de pagos sin liquidar previamente sus bienes, lo que en muchos casos permite conservar la vivienda habitual.
Analizamos sus deudas, ingresos y bienes y le decimos, sin compromiso, si puede acogerse a la ley y qué vía le conviene.
Le ayudamos a reunir y ordenar toda la documentación necesaria para presentar la solicitud.
Presentamos el concurso de persona física y le representamos durante todo el procedimiento.
Obtenida la resolución, sus deudas quedan canceladas y sale de los ficheros de morosidad.
Es el mecanismo legal que permite a una persona física en situación de insolvencia cancelar las deudas que no puede pagar. Técnicamente se llama exoneración del pasivo insatisfecho y está regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022.
Sí. La ley está pensada tanto para particulares como para autónomos y empresarios individuales, incluidas las deudas derivadas de su actividad profesional.
Sí, desde la reforma de 2022, aunque con un límite: hasta 10.000 € con Hacienda y hasta 10.000 € con la Seguridad Social. Por encima de esas cantidades, la deuda pública no se exonera.
No necesariamente. La ley ofrece dos vías: con liquidación del patrimonio o mediante un plan de pagos sin liquidar previamente los bienes, que en muchos casos permite conservar la vivienda habitual. Estudiamos cuál es la más adecuada para usted.
Sí. Una vez concedida la exoneración, el juzgado ordena eliminar sus datos de los ficheros de morosidad como ASNEF y de la CIRBE del Banco de España.
Depende de cada caso, de la vía elegida y de la carga de trabajo del juzgado. Tras estudiar su situación le daremos una estimación realista de plazos.
¿Quiere saber más? Lea nuestro artículo Ley de Segunda Oportunidad: requisitos y qué deudas se pueden cancelar o cuéntenos su caso.