Derecho de Extranjería

Nacionalidad Española por Residencia

¿En qué consiste nacionalidad española por residencia?

La nacionalidad española por residencia se puede solicitar tras un periodo continuado de residencia legal en España, que varía según el país de origen y otras circunstancias, y exige superar las pruebas de conocimientos constitucionales y de idioma cuando corresponda.

¿Es su caso? Para residentes legales en España que cumplen el tiempo de residencia y quieren solicitar la nacionalidad.

Qué incluye nuestro servicio

  • Comprobación del periodo de residencia exigido
  • Preparación de la documentación y las pruebas requeridas
  • Presentación de la solicitud
  • Seguimiento del expediente hasta la resolución

Cuéntenos su caso

Un abogado revisará su situación y le contactará con los próximos pasos. Sin compromiso.

Primera valoración sin compromiso. Respuesta en menos de 24h.

Cómo trabajamos con usted

1

Consulta inicial

Nos cuenta su situación y resolvemos sus primeras dudas, sin compromiso.

2

Estudio de su caso

Analizamos la documentación y valoramos la mejor estrategia legal para su situación.

3

Gestión del trámite

Nos encargamos de la tramitación completa, manteniéndole informado en cada paso.

4

Seguimiento hasta el final

Le acompañamos hasta la resolución de su caso, con seguimiento personalizado.

Nacionalidad Española por Residencia — Tójar Ganivet Abogados

¿Por qué elegirnos para nacionalidad española por residencia?

  • Trato cercano y humano en cada caso
  • Seguimiento personalizado de principio a fin
  • Más de 20 años de experiencia en Madrid y Granada

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad española por residencia

¿Qué exámenes tengo que aprobar?

Debe superar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y, si no es nacional de un país de habla hispana, el examen de español DELE de nivel A2 o superior.

¿Cuánto tarda la resolución?

El plazo legal es de un año, aunque en la práctica suele ser mayor. Si no hay respuesta en plazo, se puede acudir a los tribunales. Hacemos seguimiento de su expediente hasta la resolución.

¿Pierdo mi nacionalidad de origen?

Depende del país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes pueden conservarla. El resto, en principio, debe renunciar a ella al jurar la nacionalidad española.

¿Tiene otra duda? Cuéntenos su caso y le responderemos personalmente.

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