familia
Los conflictos familiares afectan a las personas que más quiere. Por eso combinamos firmeza jurídica con trato humano: le ayudamos a resolver separaciones, divorcios, custodias y el reparto del patrimonio buscando acuerdos que protejan sus derechos y el bienestar de sus hijos.
Elija el servicio que necesita:
Tramitamos su divorcio o separación, de mutuo acuerdo o contencioso, con la mayor rapidez y el menor desgaste posible.
Ver servicioLe ayudamos a repartir de forma equitativa el patrimonio común tras la disolución del matrimonio.
Ver servicioConsúltenos su caso y le indicaremos cómo podemos ayudarle.
Conocer sus derechos es el primer paso para tomar buenas decisiones.
3 meses
desde la boda es el plazo mínimo para poder solicitar el divorcio, salvo excepciones.
Más allá de los 18
la pensión de alimentos puede mantenerse hasta que el hijo sea económicamente independiente.
2 meses
seguidos (o 4 alternos) sin pagar la pensión pueden constituir un delito de abandono de familia.
Buscamos siempre el mutuo acuerdo: es más rápido, más económico y menos doloroso para todos.
Defendemos soluciones de custodia y pensiones que protejan el bienestar de los menores.
Si no hay acuerdo posible, defendemos sus derechos con determinación ante el juzgado.
Sabemos que es un momento difícil. Le explicamos cada paso con claridad y discreción.
En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges pactan las condiciones en un convenio regulador: es más rápido y económico. El contencioso se produce cuando no hay acuerdo y es el juez quien decide sobre la custodia, las pensiones, la vivienda y el resto de medidas.
Sí, siempre que sea de mutuo acuerdo y no haya hijos menores de edad o con discapacidad que dependan de los padres. En ese caso se firma el convenio regulador ante notario, con la asistencia de un abogado.
Si los padres llegan a un acuerdo, lo recogen en el convenio regulador. Si no, decide el juez atendiendo siempre al interés del menor. La custodia compartida es hoy una opción habitual cuando ambos progenitores están capacitados y existe una buena relación con los hijos.
No termina automáticamente a los 18 años. Se mantiene mientras el hijo no sea económicamente independiente, siempre que esa situación no se deba a su propia falta de diligencia en estudiar o buscar trabajo.
Puede solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia para cobrar las cantidades adeudadas, incluso mediante embargo de nómina o cuentas. Además, dejar de pagar la pensión durante 2 meses seguidos o 4 alternos puede constituir un delito de abandono de familia.
Sí, cuando las circunstancias han cambiado de forma importante desde que se fijaron: por ejemplo, una bajada de ingresos, un cambio de residencia o la nueva situación de los hijos. Se hace mediante un procedimiento de modificación de medidas.
¿No sabe qué servicio necesita? Escríbanos y le orientamos.