ASESORAMIENTO DE HERENCIAS
Gestionar una herencia implica trámites legales y fiscales con plazos estrictos que conviene resolver bien desde el principio, especialmente cuando hay varios herederos, inmuebles o deudas de por medio.
En Tójar Ganivet Abogados le asesoramos de forma integral: desde la declaración de herederos cuando no existe testamento hasta el reparto final de los bienes, el pago de los impuestos y el cambio de titularidad. Y si surgen desacuerdos, mediamos entre herederos buscando siempre una solución ágil antes de acudir a los tribunales.
Sin sorpresas fiscales
Calculamos el Impuesto de Sucesiones y aplicamos todas las reducciones y bonificaciones a las que tiene derecho.
Dentro de plazo
Controlamos los plazos legales para evitar recargos e intereses por presentar tarde.
Acuerdo entre herederos
Mediamos para alcanzar un reparto justo y evitar, siempre que se pueda, un juicio.
Nos ocupamos de todo
Notaría, Hacienda, Registro de la Propiedad y bancos: gestionamos cada trámite por usted.
Cuéntenos su caso y un abogado le explicará los pasos a seguir, sin compromiso.
Cuando no hay testamento, tramitamos ante notario la declaración de quiénes son los herederos legales.
Redactamos y revisamos su testamento para que su voluntad se cumpla y su familia evite problemas.
Elaboramos el inventario y el cuaderno particional para repartir los bienes de forma equitativa.
Calculamos y presentamos el impuesto y la plusvalía municipal, aplicando las bonificaciones de su comunidad.
Mediamos cuando hay desacuerdos y, si es necesario, le representamos en la partición judicial.
Le asesoramos sobre si aceptar a beneficio de inventario o renunciar, para no heredar deudas.
Presentar tarde los impuestos de una herencia supone recargos e intereses.
15 días hábiles
desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades.
6 meses
para presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables si se solicita a tiempo.
2/3 de la herencia
corresponden por ley a los hijos como legítima en el derecho común.
Reunimos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros y el testamento, si existe.
Identificamos a los herederos y hacemos inventario de bienes, cuentas y deudas.
Preparamos la partición y la escritura de aceptación de herencia ante notario.
Presentamos los impuestos y cambiamos la titularidad de inmuebles y cuentas bancarias.
Es necesario tramitar una declaración de herederos, que en la mayoría de los casos se hace ante notario. En ella se determina quiénes son los herederos legales: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y a continuación el cónyuge y los hermanos o sobrinos.
El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses. Presentarlo fuera de plazo supone recargos e intereses.
Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del valor de lo heredado. En Madrid y Andalucía, por ejemplo, existen importantes bonificaciones y reducciones para hijos, cónyuges y padres. Calculamos su caso concreto antes de aceptar la herencia.
Sí. Puede renunciar ante notario, o bien aceptarla a beneficio de inventario, de forma que solo responda de las deudas con los bienes de la propia herencia y no con su patrimonio personal. Le ayudamos a decidir qué opción le conviene.
Intentamos primero alcanzar un acuerdo mediante la negociación. Si no es posible, cualquiera de los herederos puede solicitar la partición judicial de la herencia, en la que le representamos para defender sus derechos.
No del todo. En el derecho común, dos tercios de la herencia están reservados por ley a los hijos y descendientes (la legítima), y el cónyuge tiene derecho a un usufructo. Solo el tercio restante es de libre disposición. Le asesoramos al redactar su testamento.
¿Tiene dudas sobre una herencia? Cuéntenos su caso y le orientamos sin compromiso.