ASESORAMIENTO DE HERENCIAS

Asesoramiento y representación legal en la gestión de herencias

Abogados de herencias: le acompañamos en todo el proceso

Gestionar una herencia implica trámites legales y fiscales con plazos estrictos que conviene resolver bien desde el principio, especialmente cuando hay varios herederos, inmuebles o deudas de por medio.

En Tójar Ganivet Abogados le asesoramos de forma integral: desde la declaración de herederos cuando no existe testamento hasta el reparto final de los bienes, el pago de los impuestos y el cambio de titularidad. Y si surgen desacuerdos, mediamos entre herederos buscando siempre una solución ágil antes de acudir a los tribunales.

¿Por qué contar con un abogado de herencias?

  • Sin sorpresas fiscales

    Calculamos el Impuesto de Sucesiones y aplicamos todas las reducciones y bonificaciones a las que tiene derecho.

  • Dentro de plazo

    Controlamos los plazos legales para evitar recargos e intereses por presentar tarde.

  • Acuerdo entre herederos

    Mediamos para alcanzar un reparto justo y evitar, siempre que se pueda, un juicio.

  • Nos ocupamos de todo

    Notaría, Hacienda, Registro de la Propiedad y bancos: gestionamos cada trámite por usted.

¿Tiene una herencia pendiente?

Cuéntenos su caso y un abogado le explicará los pasos a seguir, sin compromiso.

Primera valoración sin compromiso. Respuesta en menos de 24h.

Qué incluye nuestro asesoramiento en herencias

Declaración de herederos

Cuando no hay testamento, tramitamos ante notario la declaración de quiénes son los herederos legales.

Testamentos

Redactamos y revisamos su testamento para que su voluntad se cumpla y su familia evite problemas.

Partición y reparto

Elaboramos el inventario y el cuaderno particional para repartir los bienes de forma equitativa.

Impuesto de Sucesiones

Calculamos y presentamos el impuesto y la plusvalía municipal, aplicando las bonificaciones de su comunidad.

Conflictos entre herederos

Mediamos cuando hay desacuerdos y, si es necesario, le representamos en la partición judicial.

Herencias con deudas

Le asesoramos sobre si aceptar a beneficio de inventario o renunciar, para no heredar deudas.

Plazos y cifras que debe conocer

Presentar tarde los impuestos de una herencia supone recargos e intereses.

15 días hábiles

desde el fallecimiento para poder pedir el certificado de últimas voluntades.

6 meses

para presentar el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal, prorrogables si se solicita a tiempo.

2/3 de la herencia

corresponden por ley a los hijos como legítima en el derecho común.

Cómo se tramita una herencia, paso a paso

1

Documentación

Reunimos el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el de seguros y el testamento, si existe.

2

Herederos e inventario

Identificamos a los herederos y hacemos inventario de bienes, cuentas y deudas.

3

Aceptación y reparto

Preparamos la partición y la escritura de aceptación de herencia ante notario.

4

Impuestos e inscripción

Presentamos los impuestos y cambiamos la titularidad de inmuebles y cuentas bancarias.

Preguntas frecuentes sobre herencias

¿Qué hago si mi familiar falleció sin testamento?

Es necesario tramitar una declaración de herederos, que en la mayoría de los casos se hace ante notario. En ella se determina quiénes son los herederos legales: primero los hijos y descendientes, después los padres y ascendientes, y a continuación el cónyuge y los hermanos o sobrinos.

¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?

El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses, siempre que se pida dentro de los primeros 5 meses. Presentarlo fuera de plazo supone recargos e intereses.

¿Cuánto se paga de Impuesto de Sucesiones?

Depende de la comunidad autónoma, del parentesco y del valor de lo heredado. En Madrid y Andalucía, por ejemplo, existen importantes bonificaciones y reducciones para hijos, cónyuges y padres. Calculamos su caso concreto antes de aceptar la herencia.

¿Puedo renunciar a una herencia con deudas?

Sí. Puede renunciar ante notario, o bien aceptarla a beneficio de inventario, de forma que solo responda de las deudas con los bienes de la propia herencia y no con su patrimonio personal. Le ayudamos a decidir qué opción le conviene.

¿Qué ocurre si los herederos no se ponen de acuerdo?

Intentamos primero alcanzar un acuerdo mediante la negociación. Si no es posible, cualquiera de los herederos puede solicitar la partición judicial de la herencia, en la que le representamos para defender sus derechos.

¿Puedo dejar toda mi herencia a quien yo quiera?

No del todo. En el derecho común, dos tercios de la herencia están reservados por ley a los hijos y descendientes (la legítima), y el cónyuge tiene derecho a un usufructo. Solo el tercio restante es de libre disposición. Le asesoramos al redactar su testamento.

¿Tiene dudas sobre una herencia? Cuéntenos su caso y le orientamos sin compromiso.